I.9o.P.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PREPARATORIA (SUJETOS SENTENCIADOS POR TRIBUNALES MILITARES). PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE ATENDER A LAS REGLAS QUE PREVÉ EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR NO ASÍ A LAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1400
En los casos en que el tribunal militar imponga una pena privativa de libertad, cuyo término medio aritmético no exceda de dos años, de conformidad con el imperativo
184 del código marcial
, ello impide que sea otorgada la libertad preparatoria, razón por la cual, ante disposición expresa que limita la concesión del beneficio, no resultan aplicables las disposiciones del Código Penal Federal, aun cuando se acuda a esa codificación para determinar el delito cometido, sin que ello implique desatender lo dispuesto en el ordinal
58 del código de justicia castrense
que autoriza su aplicación complementaria, porque ello sólo opera en los casos en que estuviese deficientemente plasmada la figura jurídica a complementar.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 989/2002. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: Blanca Fuentes Sánchez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2003-PS en que participó el presente criterio.