IV.2o.T.88 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO NO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ALGUNA FALTA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LAS QUE PREVÉ LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CORRESPONDE AL ACTOR ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1935
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
1o., 8o., 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo
, puede colegirse que si dicho ordenamiento, reglamentario del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, rige las relaciones laborales entre trabajadores y patrones, entendido el vínculo contractual como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario; entonces, acreditada o presumida la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, en términos del artículo
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del propio ordenamiento, cobran aplicación las reglas de la carga de la prueba que establecen los artículos
784, 804 y 805
ibídem, en cuanto a que recae en la patronal la fatiga de demostrar los extremos a que aluden tales preceptos cuando se suscita controversia al respecto. Empero, esta regla ya no tiene aplicación cuando no se está en presencia de alguna falta de asistencia al empleo de las que prevé la fracción III del numeral 784 en cita, porque ni legal ni materialmente existe lazo contractual entre el demandante y el demandado desde una fecha cierta y determinada, ya que en este caso la carga de demostrar el haber prestado servicios subordinadamente a cambio del pago de un salario durante determinado lapso recae en el actor y no en la demandada, lo que así se justifica conforme al principio jurídico de que quien niega no está obligado a probar sino el que afirma; lo que guarda armonía con la exposición de motivos que dio pauta a la modificación del título catorce de la codificación laboral en vigor, donde se encuentra inserto el capítulo XII, sección primera "De las pruebas y sus reglas generales".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/2004. Forja Arquitectónica, S.A. de C.V. 16 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.