VI.3o.A.202 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN QUE SE DISCUTA SU PROCEDENCIA ES DE ESTUDIO PREFERENTE, AUN FRENTE A MOTIVOS DE DISENTIMIENTO DE ÍNDOLE FORMAL O PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1929
De conformidad con la teleología que inspira el último párrafo del artículo
60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, la caducidad tiene como efecto primordial que se anule todo lo actuado en el procedimiento, dejando las cosas como si éste no se hubiese incoado; de ahí que la función de esa institución es la de poner fin a la instancia y, por ende, conlleva una extinción anticipada del procedimiento. Así, dada la entidad y trascendencia de la perención, ésta es de análisis privilegiado incluso frente a violaciones procesales y formales, pues si el cumplimiento de los plazos legales es una condición de validez para el dictado de las resoluciones atinentes a los procedimientos administrativos iniciados de oficio, es claro que, de ser fundado el concepto de violación en el que se ponga en disputa la incorrecta valoración de ese aspecto por la responsable, traerá aparejada la conclusión de que ha operado la pérdida de las facultades de la autoridad demandada en el juicio contencioso para emitir su fallo y, por tanto, resultaría ocioso cualquier otro pronunciamiento, si finalmente y en virtud de la caducidad, procede el archivo de las actuaciones. Entonces, el concepto de violación que rebata la caducidad es de ponderación preferente, porque de consumarse la perención se generarán mayores beneficios al justiciable por invalidarse la totalidad del procedimiento, con lo que se consolida la garantía de celeridad en la administración de la justicia consagrada en el artículo
17 constitucional
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/2004. Elías Crisóforo González Nieto. 3 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 679, tesis I.4o.A. J/24, de rubro: "
CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRESUPUESTOS O CONDICIONES PARA DECLARARLA DE OFICIO, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
." y Tomo XVI, julio de 2002, página 1258, tesis I.7o.A.173 A, de rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECLARARLA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS DE OFICIO, CUANDO PREVIAMENTE SE HA CONSUMADO EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE
."