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I.6o.T. J/65Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ACTAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIR EL AVISO RESCISORIO. CARECEN DE VALOR SI NO SON RATIFICADAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN SIDO O NO OBJETADAS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1761

Precedentes

Amparo directo 276/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Amparo directo 12476/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 7646/2003. Constructora Estrella, S.A de C.V. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 12536/2003. Genoveva Flores Soto. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 4866/2004. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 367/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de octubre de 2018.

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