I.6o.T.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIR EL AVISO RESCISORIO, DEBEN SER RATIFICADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 120
Los principios en que se fundamenta la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro de "
ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS
", en la página 80 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, son aplicables también respecto de las actas que los patrones levantan para hacer constar la negativa de los trabajadores a recibir el aviso rescisorio, puesto que son actuaciones extrajudiciales que se equiparan a una testimonial rendida sin las formalidades de ley, de ahí que, para evitar que se presente un estado de indefensión se requiera dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a quienes las suscriben; consecuentemente, cuando no sean ratificadas carecerán de valor, con independencia de que hayan o no sido objetadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/99 en que participó el presente criterio.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/65, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1761, de rubro: "
ACTAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIR EL AVISO RESCISORIO. CARECEN DE VALOR SI NO SON RATIFICADAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN SIDO O NO OBJETADAS
."