IV.3o.A.21 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EN SU RESOLUCIÓN NO PUEDE SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS EN EL FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE LA AUTORIDAD CUYA NULIDAD SE DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2419
De conformidad con el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
es la autoridad competente quien debe fundar y motivar debidamente su acto o resolución, por lo que para considerar legal dicho acto no es suficiente que existan las circunstancias específicas y las razones particulares que se puedan tener en consideración para su emisión, y que las disposiciones legales aplicables estén vigentes, sino que es necesario, además, que tales datos se precisen en el propio documento que contiene el acto de autoridad y no en otro diverso, y menos en la resolución dictada en el juicio de nulidad, ya que en ésta el análisis debe circunscribirse precisamente a la satisfacción de esos requisitos. En consecuencia, las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su resolución, no pueden, motu proprio, expresar las consideraciones de motivación y fundamento que no se contienen en el acto cuya nulidad se reclama y luego determinar que con base en tales consideraciones el acto anulable se encuentra debidamente fundado y motivado, debido a que con tal actuar subsanarían las deficiencias de motivación y fundamento del acto reclamado que ocasionan su nulidad, en contravención al artículo 16 constitucional aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/2004. Seguridad Privada Profesional Delsag, S.A. de C.V. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Amaya Gallardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 658, tesis 860, de rubro: "
JUICIO FISCAL. EN ÉL NO PUEDE MEJORARSE EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
."