IV.1o.C.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESIGNA TUTOR A UN MENOR PARA QUE LO REPRESENTE EN JUICIO AUN CUANDO SE TRATE DE UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2411
El acto reclamado consistente en el auto que designa tutor a un menor para que lo represente en juicio, se trata de un acto de tracto sucesivo respecto del cual, en principio, es procedente la suspensión, en cuanto hay materia que suspender, esto es, la participación que en lo futuro (actos procesales no acaecidos) pueda tener el tutor y que afecta en su esfera jurídica tanto a los menores como a quien ejercía esa representación. Sin embargo, es importante resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sido del criterio de que las disposiciones legales que brinden protección a los menores son consideradas como de interés público y que, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacerlas efectivas. Por lo que, si en el caso, la tutela se otorgó con fundamento en el artículo
440 del Código Civil del Estado de Nuevo León
, para protección de los intereses de los menores, al advertir el Juez la existencia de intereses opuestos con su madre, ante la función social que desempeña el tutor, que es de interés de la colectividad, en términos de la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
debe arribarse a la conclusión de que no procede conceder la suspensión para el efecto de que se deje de ejercer esa representación, porque se contravendrían disposiciones de orden público cuyo contenido y observancia son de un alto interés social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 44/2004. Olga Lydia Rodríguez Guerra y coags. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico.