IV.2o.C.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
HECHO NOTORIO INVOCADO POR UN ÓRGANO DE AMPARO NO TERMINAL. SI SE HACE CONSISTIR EN LAS CONSTANCIAS DE UN EXPEDIENTE ANTERIOR ANTE ÉL TRAMITADO, DEBE ADJUNTARLAS AL JUICIO OBJETO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2349
Es indudable que la invocación de un hecho notorio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de un Tribunal Colegiado de Circuito, actuando como órganos terminales del juicio de garantías al resolver un asunto sometido a su consideración, hecha en uso de la facultad que les otorga el artículo
88 del Código Federal de Procedimiento Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no precisa que dichos órganos alleguen al expediente las constancias en las cuales sustentan dicha invocación. Pero tratándose de resoluciones de órganos no terminales, que admitan revisión, toda invocación de un hecho notorio requiere, como sustento de la misma, que sean adjuntadas al expediente las respectivas constancias, pues lo que para dichos juzgadores puede constituir un hecho notorio, no necesariamente lo es para los órganos revisores, los cuales necesitan imponerse de ellas para poder resolver, fundada y motivadamente, sobre la legalidad tanto de la apreciación del hecho notorio, como de la resolución impugnada. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por la
fracción II del artículo 91 de la Ley de Amparo
, que dispone que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Salas de la misma o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, sólo tomarán en consideración las pruebas que hubiesen sido rendidas ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, pues las constancias invocadas como hecho notorio quedan comprendidas entre dichas pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/2003. Eduardo Rodríguez Camino. 23 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Rodolfo Cristerna Iribe.