II.2o.P.150 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. PARA ENCUADRAR LA CONDUCTA ILÍCITA DEL INCULPADO EN ALGUNO DE ESTOS TIPOS PENALES, NO DEBE REGIR EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO DEL INCULPADO O SENTENCIADO, SINO EL DE ESPECIALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2336
Cuando el inculpado realiza una conducta ilícita susceptible de encuadrarse tanto en el tipo penal de asociación delictuosa, tomando en cuenta el momento en que comenzó a delinquir, como en el de delincuencia organizada, por la continuación de su conducta hasta la entrada en vigor de esta nueva norma penal, el problema no es de aplicación retroactiva de la ley más benéfica, sino de una concurrencia aparente de normas que ha de resolverse bajo el principio de especialidad, según el cual la ley especial excluye a la general (lex especialis derogat legi generali) y, en el caso, la norma penal que prevé y sanciona al delito de asociación delictuosa es una norma general, con respecto a la diversa de delincuencia organizada, en la hipótesis de organizarse para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí tengan como fin cometer los delitos en ella precisados, puesto que este tipo penal contiene, además de los elementos de la descripción penal de asociación delictuosa, el especializado relativo a que el propósito de delinquir se concrete a la comisión de ciertos ilícitos. Por tanto, el concurso aparente de normas, ha de resolverse atendido a la especialidad del tipo penal de delincuencia organizada, sin que obste que la organización a la que se dice pertenecía el inculpado se hubiere conformado con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, porque tal conformación se prolongó en el tiempo hasta quedar comprendida dentro de la vigencia de este ordenamiento especial. Consecuentemente, la norma penal que prevé y sanciona la delincuencia organizada no obra hacia el pasado en perjuicio del inculpado, sino que se le aplica por su conducta desplegada a partir de que entró en vigor, atendiendo al principio de especialidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/2003. 25 de marzo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Humberto Venancio Pineda. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.