I.9o.C.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, EN TRATÁNDOSE DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EXCEPCIÓN A LA REGLA QUE LA DIFIERE AL ÚLTIMO ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, O DE APROBACIÓN, EN EL REMATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 966
El apercibimiento y la imposición de arresto como medida de apremio dan lugar a la regla de excepción que autoriza a incoar en cualquier tiempo la demanda de amparo, que deriva de los artículos
17, 22, fracción II, 23 y 117 de la Ley de Amparo
, y que ese criterio obedece a la preeminencia del interés en juego, al existir una razón de protección preferente a un bien superior desde el punto de vista axiológico y jurídico, como es la libertad personal; esa regla de excepción se extiende a la que establecen los párrafos segundo y tercero de la
fracción III del artículo 114 de la misma Ley de Amparo
, que difiere la procedencia del juicio constitucional, contra actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, a la última resolución dictada en dicho procedimiento o, tratándose de remates, a la que lo aprueba o desaprueba, en razón a la inferior jerarquía del interés en juego, en este caso, evitar abusos en la interposición del juicio de garantías, el que, de ninguna manera, puede considerarse interferido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 939/99. Grupo Demsa, S.A. de C.V. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Sergio Raúl Núñez Cajigal.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 40, tesis P./J. 13/96, de rubro: "
ARRESTO. LA LEY QUE LO ESTABLECE COMO MEDIDA DE APREMIO, PUEDE SER COMBATIDA TANTO CON MOTIVO DEL PROVEÍDO EN QUE SE APERCIBE CON SU IMPOSICIÓN, COMO CON MOTIVO DEL AUTO EN QUE SE ORDENA HACERLO EFECTIVO
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 29/2003, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
."