IV.3o.A.69 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL ARRESTO Y MULTA POR INCUMPLIMIENTO A UN REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO PENAL, AUN CUANDO EN SU CUMPLIMIENTO SE RECLAMEN ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1963
Si el acto reclamado consiste en arresto hasta por treinta y seis horas e imposición de multa, derivados de la inobservancia a disposiciones contenidas en un reglamento de policía y buen gobierno, argumentándose tormento y tortura psicológica en su cumplimiento, aun cuando tales actos pudieran ubicarse dentro de los prohibidos por el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
por inusitados y trascendentes, la competencia para conocer del amparo se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa y no penal, si del análisis íntegro de la demanda, de la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades responsables se determina que se está en presencia de sanciones de índole administrativa, ejecutadas también por autoridades administrativas, y no ante conductas delictivas que impliquen sanción a imponerse por una autoridad del orden penal, sino que ambas sanciones están vinculadas a la materia administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 4/2005. Suscitada entre los Juzgados Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Quinto en Materia Penal, ambos del Cuarto Circuito. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Nota: Por ejecutoria del 23 de febrero de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.