I.5o.P.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN, PETICIÓN FORMAL DE. ES PROCEDENTE INCLUIR NUEVOS DELITOS EN ELLA, AUN CUANDO NO SE HAYAN SEÑALADO INICIALMENTE EN LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PROVISIONAL, SI SE EXHIBE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA DENTRO DEL TÉRMINO DE DOS MESES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1783
Cuando el Estado requirente formula la solicitud de detención provisional con fines de extradición por un determinado delito, la cual es librada y ejecutada por el Estado requerido a través de sus autoridades competentes, al ser presentada la petición formal de extradición dentro del término de dos meses a que se refiere el artículo
18, párrafo primero, de la Ley de Extradición Internacional
, se pueden incluir otros ilícitos por los cuales también es reclamada la persona acusada o sentenciada, siempre y cuando en el mismo término se exhiba la documentación a que se refiere el artículo
16
de la citada ley especial; ello se estima procedente, al no existir precepto en el tratado de extradición o en la ley aplicable que prohíba la inclusión de otros delitos en la petición formal, y si lo anterior se hace del conocimiento de la persona extraditable en una audiencia, dándole de esta forma la oportunidad de oponer excepciones, acorde con lo que establecen los artículos
24 y 25
de la citada ley, dicha inclusión no es violatoria de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 895/2002. 6 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: José Inés Aguilar Vidal.