V.2o.P.A. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA MALA CONDUCTA ANTERIOR DEL SENTENCIADO, SI ÉSTA DERIVA DE UN ANTECEDENTE PENAL PRESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1096
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 del Código Penal para el Estado de Sonora
, los antecedentes penales prescriben, con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo ilícito en un término igual al de la pena impuesta, que no será menor de tres ni mayor de quince años y que se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad. Por ende, si a raíz de la prescripción desaparecen, por el mero transcurso del tiempo, los efectos agravantes de una sanción previamente impuesta al reo, por haberse roto la relación jurídico penal existente entre el anterior y el nuevo delito, la mala conducta del acusado, cuando derive precisamente de un antecedente prescrito, no debe tomarse en cuenta para los efectos del otorgamiento de los sustitutivos de prisión a que se refiere el dispositivo
80
, con relación a los artículos
82 y 87
, todos del citado ordenamiento punitivo, en tanto que dicha conducta se extingue cuando prescribe el antecedente que le dio vida, pues el citado artículo 16, al disponer que los antecedentes penales del sentenciado prescriben "con todos sus efectos", no hace salvedad de ninguna naturaleza, y donde la ley no distingue no tiene por qué hacerlo el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/2005. 27 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Amparo directo 466/2005. 17 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Francisca Célida García Peralta.
Amparo directo 502/2005. 17 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Amparo directo 537/2005. 21 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Alfredo Manuel Bautista Encina.
Amparo directo 917/2005. 16 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Félix Maldonado Sosa.