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III.2o.P.113 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y SE SOLICITÓ LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL IMPUTADO, NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE DICTE CON POSTERIORIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2068

Precedentes

Amparo directo 338/2015. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

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