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VII.2o.(IV Región) 1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ARRESTO. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE HABER EMITIDO LA ORDEN RELATIVA NO CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, SI SE ACREDITA QUE LA IMPOSICIÓN DE DICHA MEDIDA DE APREMIO ES INMINENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3150

Precedentes

Amparo en revisión 149/2010. 3 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 203/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución. Derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio , así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla , la propia Segunda Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 20 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 50/2024, y por ejecutoria del 2 de mayo de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los tribunales colegiados son distintas, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto."

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