2a. XXXIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MULTA. EL SOLO APERCIBIMIENTO DE IMPONERLA CONSTITUYE ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY QUE LO PREVÉ Y OTORGA INTERÉS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, SI LA AUTORIDAD ESTABLECE CON PRECISIÓN LA SANCIÓN PECUNIARIA EN CASO DE QUE EL GOBERNADO INCUMPLA EL REQUERIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 317
Para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, el solo apercibimiento de multa constituye el primer acto de aplicación del ordenamiento legal que lo prevé, cuando la autoridad determina con precisión la sanción en caso de incumplimiento, e invoca la norma que establece la medida para hacer cumplir su determinación, pues si bien todavía no se materializa la imposición, porque para ello se requiere que exista el desacato o la negativa del obligado a obedecer el mandato cuyo cumplimiento se exige y que la autoridad haga efectivo el apercibimiento, se ocasiona al sujeto obligado un acto de molestia que afecta su situación jurídica, puesto que se halla vinculado a la determinación de la autoridad en tanto se le conmina a ejecutar un determinado mandamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2761/98. Constructora J. M. B. Arquitectos, S.A. de C.V. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Andrés Pérez Lozano.