2a. LXXXIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS RESOLUCIONES QUE EN ESA MATERIA EMITA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO PUEDEN SER VARIADAS NI MODIFICADAS POR OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 508
De los artículos
107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
105, 108, 109 y 111 de la Ley de Amparo
, y
10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se advierte que en ellos se contempla la participación y facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el cumplimiento de las sentencias de amparo, incluso al extremo de destituir a la autoridad responsable y consignarla ante el desacato a la sentencia protectora de garantías. Por tanto, en atención a la característica del mecanismo para el cumplimiento de esas sentencias, si quien se ha pronunciado sobre este tema es el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada la firmeza e irrecurribilidad de sus fallos, los demás órganos jurisdiccionales a los que compete velar por su acatamiento no pueden analizar ni variar lo resuelto por este Alto Tribunal, sino sólo concretarse a buscar, en su caso, el aludido cumplimiento.
Precedentes
Queja 6/2004. Parques Conmemorativos, S.A. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.