2a./J. 142/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRÓN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN LA DEMANDA RELATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 374
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 2a./J. 20/96 y 2a. LX/2002, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III, mayo de 1996 y XV, mayo de 2002, páginas 193 y 300, con los rubros: "
SALARIO POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA.
" y "
CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SUS CARACTERÍSTICAS.
", respectivamente, sostuvo que conforme al artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, y de manera concreta en su fracción XII establece lo relativo al monto y pago del salario; lo anterior se justifica porque el patrón es quien dispone de mejores elementos para la comprobación de los hechos propios de tal relación, en el entendido que si no los prueba, deben presumirse ciertos los hechos aducidos por el trabajador en su demanda. En esa virtud, cuando se trata de trabajadores de autotransportes de carga o de pasajeros, que perciben un salario variable que puede ser fijado por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos, para calcular el salario debe tomarse en cuenta el saldo promedio de las percepciones obtenidas en los últimos treinta días efectivamente laborados, como lo dispone el artículo
89
de la ley de la materia, de manera que al existir controversia sobre su monto, corresponde al patrón la carga de la prueba, en la inteligencia de que si no lo hace procede la condena de acuerdo con lo demandado.
Precedentes
Contradicción de tesis 72/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Primero del Décimo Noveno Circuito y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 142/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil cuatro.