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I.6o.P.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA QUE "SE DEJA SIN EFECTOS" LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1861

Precedentes

Reclamación 2/2004. 28 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2004-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2005-PS en que participó el presente criterio. El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación I.6o.P.3 K (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2826, de rubro: " SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.6o.P.8 K) ."