I.6o.T.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN. EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LA JUNTA RESPONSABLE DE FIJAR NUEVA FECHA PARA QUE AQUÉLLA SE LLEVE A CABO, MOTIVADA POR LA INCOMPARECENCIA DEL TRABAJADOR EN LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA TAL EFECTO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1850
Si se combate en amparo la negativa de la Junta responsable de fijar nueva fecha para la reinstalación del trabajador, motivada por su incomparecencia en la primera fecha señalada para tal efecto, debe estimarse que tal violación no encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo
159 de la Ley de Amparo
, pues la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que regule la figura del ofrecimiento de trabajo, ya que ésta deriva de la jurisprudencia número 158, sustentada por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 107, con el rubro: "
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
.". En consecuencia, la negativa de señalamiento de nueva fecha para que se realice la reinstalación, con todas sus consecuencias, debe ser impugnada mediante juicio de amparo indirecto, por constituir un acto dictado dentro del procedimiento que es de imposible reparación, en términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10486/97. Fernando Salvador Silva. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Notas:
La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 509, con el rubro: "
REINSTALACIÓN DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, VIOLACIONES EN LA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO
.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 13 de agosto de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 48/2004-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.
Esta tesis contendió en la
contradicción 179/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 190/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 205, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA A SEÑALAR NUEVA FECHA PARA QUE SE REALICE LA REINSTALACIÓN DERIVADA DEL FORMULADO EN EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO
."