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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.13o.T. J/17Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
161946
Clave de tesis
I.13o.T. J/17
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 975

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE ERA DE CONFIANZA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 975

Precedentes

Amparo directo 21913/2004. **********. 7 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 17813/2005. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 27 de octubre de 2005. Mayoría de votos en cuanto al sentido del asunto, y unanimidad en relación con el tema de la tesis. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 14833/2006. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés. Amparo directo 14473/2006. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán. Amparo directo 6813/2007. Melitón Antonio Cázares Castro. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva. Nota: Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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