I.13o.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PLAZO PARA QUE EL PATRÓN SOLICITE A LA JUNTA SU NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA PERSONA TRABAJADORA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DEL DESPIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6432
Hechos: Un trabajador demandó la reinstalación en el puesto que desempeñaba con motivo de su despido injustificado. La parte patronal alegó que se le rescindió la relación laboral de manera justificada, y que ante la imposibilidad de notificarle personalmente el aviso de rescisión, optó por solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que la llevara a cabo conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero ésta consideró que no dio cumplimiento a la formalidad establecida en ese precepto, de presentar la petición dentro de los 5 días siguientes a la fecha del despido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para que el patrón solicite a la Junta la notificación personal del aviso de rescisión de la relación laboral a la persona trabajadora, debe computarse a partir del día siguiente a la fecha del despido, y no a partir del día en que el patrón trató de notificarle de forma personal al operario el aviso de rescisión sin localizarlo.
Justificación: De la interpretación literal del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1 de mayo de 2019, se colige que el patrón puede optar por alguno de los supuestos que ahí se establecen para cumplir con las formalidades de un despido, como lo es, entregar personalmente a la persona trabajadora el aviso de rescisión laboral al momento de su separación, o bien, comunicarlo a la Junta competente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del despido. Por tanto, cuando el patrón acude ante la Junta a solicitar que notifique personalmente al trabajador el aviso de rescisión, el escrito que contenga esa petición debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del despido, por lo que es ilegal que el cómputo correspondiente se realice a partir del día siguiente al en que el patrón acudió al domicilio o al lugar de trabajo del operario a notificarle personalmente sin localizarlo, pues ello implicaría que el inicio del citado plazo quede sujeto a una fecha incierta, la cual dependerá del número de veces y días en que se intente la notificación personal, lo que violaría el derecho fundamental a la seguridad jurídica del afectado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Alfredo López Olvera.