XVII.3o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA DECRETADA CONTRA EL TRABAJADOR. ES EFICAZ PARA DESTRUIR LA PRESUNCIÓN DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDANDO LA REINSTALACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1748
El más Alto Tribunal de Justicia del país ha sostenido que cuando el trabajador demanda la reinstalación se genera la presunción de que refiere la verdad de los hechos, ya que al querer continuar desempeñando sus labores no es creíble que hubiera faltado por su propia voluntad al trabajo, sino porque el patrón se lo pidió. Por tanto, lo expresado en la demanda sólo da origen a una presunción, sin que puedan tenerse como hechos fehacientes los que aquí se afirman, precisamente porque al no constituir confesión alguna, no causan perjuicio a la parte obrera, de manera que están sujetos a prueba, al igual que los manifestados en el escrito de contestación a la demanda. Ahora, dicha presunción se destruye con la diversa que deriva de la confesión ficta del trabajador, no contradicha con medio de convicción alguno, en el sentido de que la empleadora se abstuvo de despedirlo, en virtud de que no existe justificación para privar de efectos tal prueba confesoria y hacer nugatorio el derecho de quien la ofreció con el objeto de demostrar sus excepciones, en términos de lo establecido en los artículos
776, fracción I
,
786
,
788
y
789 de la Ley Federal del Trabajo
, lo que es acorde con las ideas que informa la tesis de jurisprudencia que sustentó la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
CONFESIÓN FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
", que puede consultarse con el número 86, en la página 62 del Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 585/2001. Luis Armando Guzmán Contreras. 1o. de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.