I.1o.T.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACION, DEBE LLEVARSE A CABO EN EL DOMICILIO DE LA NEGOCIACION DEMANDADA Y NO EN AQUEL EN QUE ACONTECIO EL DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 604
La reinstalación del trabajador que se dijo despedido, no tiene necesariamente que ser en el domicilio en que se refirió aconteció tal hecho, porque éste pudo ocurrir en cualquier lugar, y no por ello ha de practicarse ahí la diligencia de la reinstalación, sino en el domicilio de la negociación demandada, que fue señalado en los autos laborales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/95. Aerovías de México, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.