XVII.2o.P.A.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. NO SE ACREDITA EL CUERPO DEL DELITO, SI AQUÉLLOS SE INTEGRAN AL FUNCIONAMIENTO DE TALES ARTEFACTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1835
Si los cartuchos se encuentran abasteciendo un arma de fuego de uso reservado para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, éstos se integran al funcionamiento de dicha arma, de acuerdo con su propia naturaleza; entonces, no puede sostenerse válidamente que una persona los posee en circunstancias de tiempo, lugar y modo distintas respecto a la portación del artefacto bélico; caso contrario sería si la posesión de cartuchos, en cantidades mayores a las permitidas, se hubiere realizado en circunstancias diversas, incluso ante la ausencia del arma, con lo que sí se acredita el cuerpo del delito previsto en el artículo
83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, pues la intención del legislador fue la de sancionar a aquellas personas que posean cartuchos, cuando su uso está reservado a las fuerzas castrenses, siempre y cuando no estén destinados a que sean accionados por un arma de fuego; estimar lo contrario sería recalificar la conducta delictiva en perjuicio del quejoso, ya que no puede afirmarse que se hubieren ejecutado dos conductas distintas, con las que se alteró doblemente la paz y la seguridad públicas, dado que ello traería como consecuencia que se sancionara dos veces la misma conducta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/2004. 21 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Julio César Montes García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 115/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 55/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 78, con el rubro: "
CARTUCHOS DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN NO ES PUNIBLE CUANDO AQUÉLLOS HAYAN ESTADO INTEGRADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL ARMA CORRESPONDIENDO A SU CALIBRE Y QUE NO EXCEDAN LA CANTIDAD NECESARIA PARA ABASTECER SU CARGADOR
."