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XVI.P.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL HECHO DE QUE EL SUJETO ACTIVO PORTE Y ACCIONE UN ARMA DE ESTE TIPO DENTRO DE SU DOMICILIO, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACREDITE DICHO DELITO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2516

Precedentes

Amparo directo 166/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretaria: Lorena Guadalupe Quesada Mendoza.

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