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X.3o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE CONFIGURA SI EL ACTIVO CONTABA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE, NO OBSTANTE ENCONTRARSE FUERA DEL LUGAR Y HORARIO DE SUS LABORES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1186

Precedentes

Amparo en revisión 34/98. Antonio Márquez Muñoz. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 96/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 130, con el rubro: " PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA ." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 136/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 8 de noviembre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 14 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 254/2024, y por ejecutoria del 14 de mayo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, en virtud de que "los tribunales contendientes partieron del análisis de circunstancias fácticas diferentes que ameritaron la aplicación de supuestos normativos distintos, lo cual no permite comparar los asuntos para considerar la existencia de un tramo de aplicación equivalente del cual derive un punto de contradicción."

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