I.6o.T.225 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ES APLICABLE A SUS TRABAJADORES, AUN CUANDO HAYAN CELEBRADO CONVENIO DE LIQUIDACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1789
El artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que forma parte del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, es aplicable a sus trabajadores que durante la vigencia de la relación laboral hayan sufrido riesgos de trabajo, aun cuando hayan celebrado convenio de liquidación con dicho instituto, ya que éste únicamente tiene como finalidad dar por terminada la relación de trabajo, y con base en esa determinación cuantificar las prestaciones legales derivadas de dicha relación, mas no deja sin efectos los derechos adquiridos por el trabajador, como son los derivados de riesgos de trabajo que sufrió el operario con antelación a la liquidación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4506/2004. Rosa María Lugo Cerón. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Bernabé Vázquez Pérez.