X.3o.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VALES DE DESPENSA QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU USO INDEBIDO NO DA LUGAR A RESCISIÓN LABORAL SINO A IMPONER MEDIDA DISCIPLINARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1377
Una de las prestaciones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus empleados, es la entrega de vales de despensa. Luego, si los trabajadores al recibir esos vales los canjean entre los propios empleados a cambio de dinero en efectivo, es evidente que con esta actitud no se afectan obligaciones de trabajo y, por eso, no es causa para rescindir el nexo laboral conforme al artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
. Sin embargo, sí constituye una irregularidad en relación al uso de esos vales, toda vez que al expedirse a nombre del empleado y con la leyenda "no negociable", es claro que quien puede disponer de esos documentos es únicamente el trabajador a quien se le expidió, o sus padres, hermanos, hijos y cónyuge, por lo que el uso indebido de esos vales da lugar a que se aplique al trabajador la sanción que en el vale se establece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/2000. Miguel Freddy Madrigal Baeza y otra. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.