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XIV.1o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SEGURO SOCIAL. EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, NO FORMA PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO CUANDO SE RECLAMA REINSTALACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 908

Precedentes

Amparo directo 687/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 837, página 578, de rubro: " PREMIO POR ASISTENCIA. NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO. CONVENIO. ". Nota: Esta tesis apareció publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 1075, con el número XIV.1o.6 L; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con el número correcto que le corresponde. Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99 en que participó el presente criterio.

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