XIV.1o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, NO FORMA PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO CUANDO SE RECLAMA REINSTALACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 908
La percepción obtenida por los trabajadores a través del concepto de premios y estímulos por puntualidad y asistencia no integra los salarios caídos por los que habrá de condenarse al Instituto Mexicano del Seguro Social al ser procedente la acción de despido injustificado cuando se demande la reinstalación, pues dicha integración es exclusivamente para efectos del cálculo que servirá de base cuando lo que se reclame sea la indemnización por el despido injustificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 837, página 578, de rubro: "
PREMIO POR ASISTENCIA. NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO. CONVENIO.
".
Nota:
Esta tesis apareció publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 1075, con el número XIV.1o.6 L; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con el número correcto que le corresponde.
Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99 en que participó el presente criterio.