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II.2o.C.470 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

IMPROCEDENCIA. LA SENTENCIA DE QUIEBRA DICTADA CON POSTERIORIDAD A LA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ÚLTIMA CITADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1782

Precedentes

Amparo en revisión 82/2004. Bayata y Asociados, S.C. 8 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 223/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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