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1a./J. 26/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO PRETENDE CONOCER DE UN RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN EL PROCESO PENAL, A PESAR DE QUE CONOCIÓ, EN AMPARO INDIRECTO, DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO EN AQUÉL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 89

Precedentes

Contradicción de tesis 80/2001-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 17 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 26/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.

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