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II.2o.C.96 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

EXCEPCIÓN DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DESESTIMA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1760

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 147/2004. Actividades Integradas, S.A. de C.V. 8 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 293/2010 , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 112/2011 (9a.), de rubro: " SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, DEBE ANALIZARSE POR EL JUZGADOR AL DICTAR SENTENCIA, AUN DE OFICIO, POR SER UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA SU PROCEDENCIA .”, lo cierto es que en el considerando tercero, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

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