III.2o.C.49 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DICTADA EN INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA. PROCEDE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DE QUIEN LA REALIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3078
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias ha limitado la procedencia del amparo indirecto contra actos dentro de juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, exigiendo que los actos reclamados deben afectar de manera cierta e inmediata los derechos sustantivos protegidos por la Constitución, exceptuando los casos en que sólo se afecten los derechos adjetivos o procesales; en tanto que, los derechos sustantivos protegidos en la Constitución, que no pueden ser reparados mediante el dictado de la sentencia definitiva, son aquellos que se refieren a los derechos personales o reales de los gobernados; mismos que surten efectos con independencia de cualquier procedimiento. Así, por ejemplo, el arresto, el arraigo, el embargo, o la imposición de multas son figuras jurídicas que pueden causar un agravio irreparable a los gobernados, pues limitarían las garantías de libertad personal y de tránsito, de propiedad, posesión, etcétera; mismas cuyo goce tenía el gobernado, con independencia de cualquier juicio o procedimiento y que no serían susceptibles de restituirse, aun cuando se dictara una sentencia favorable al gobernado afectado, ya que, verbigracia, si se cancelara el embargo o se le devolvieran los bienes, sería imposible restituir al gobernado los derechos respectivos por el tiempo que se le privó de ellos; situación contraria a la que atañe a derechos de naturaleza procesal pues éstos se generan durante el procedimiento y si son infringidos, la sentencia definitiva que se dicte tendría como efecto la restitución de los mismos, pues se repondría el procedimiento y se restablecería el derecho violado y, en caso de una sentencia contraria a los intereses del gobernado, si las violaciones trascienden al resultado del fallo, podrá reclamarlas a través del juicio de garantías directo, en términos de los artículos
107, fracción III, de la Constitución Federal
y
158, 159 y 161 de la Ley de Amparo
. En ese contexto, si el quejoso reclama en amparo indirecto la suspensión de la implementación de redes para distribución de gas natural, dictada en un procedimiento de interdicto de obra peligrosa, aduciendo que tal acto le priva de continuar creando fuentes de trabajo, que se afectan sus propiedades porque al no generar fuentes de trabajo, ello implica que tendrá que vender sus propiedades para sustentar su actividad; lo cual impide generar ingresos, además, de coartar su derecho para seguir realizando su trabajo, con aprobación de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, privando a sus trabajadores de un empleo digno; debe considerarse que tales actos afectan los derechos sustantivos de la empresa gasera, pues al impedir que continúe con la obra de tendido de redes de distribución de gas natural, los gastos fijos seguirían generándose por el tiempo perdido como son: los salarios, el costo del equipo y su mantenimiento, las posibles penalizaciones en que podría incurrir por el retraso en la obra, entre otros, lo cual aunado a las referidas circunstancias, podría orillar al impetrante a la venta de sus activos, a contraer deudas e incluso, descapitalizarse, y pondría en riesgo de desaparecer la fuente de trabajo y de ahí, que por tratarse de una afectación de derechos sustantivos irreparable, el amparo indirecto es procedente en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 350/2009. Tractebel, DGJ, S.A. de C.V. 8 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.