XXI.1o.118 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESUPUESTOS PROCESALES. ESTUDIO OFICIOSO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO (LEGISLACIÓN EN VIGOR A PARTIR DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1653
Conforme al criterio sustentado por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 3a./J. 9/92, de rubro: "
ACCIÓN. EL ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS NO SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.
", por regla general el tribunal de apelación sólo puede emprender el examen de las acciones, excepciones o defensas que se hicieren valer oportunamente en primera instancia, cuando en los agravios sometidos a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad, y se proporcionen las bases suficientes para su estudio, inclusive, los presupuestos procesales sólo pueden examinarse conforme a los agravios respectivos. La regla aludida no rige en el Estado de Guerrero, respecto de juicios iniciados con posterioridad al veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, acorde con lo dispuesto en el artículo
75 del código procesal civil
de la citada entidad federativa, conforme al cual el tribunal de alzada, al reasumir jurisdicción y ante la falta de reenvío, está facultado para estudiar, en forma oficiosa, los presupuestos procesales, y con plenitud de jurisdicción resolver sobre la falta de alguno de éstos, aun con base en consideraciones propias y sin necesidad de solicitud de parte, porque una interpretación armónica del numeral en cita, en relación con el precepto
396, fracción I
, del código referido debe ser en el sentido de que el tribunal revisor no se encuentra constreñido, al resolver el recurso de apelación, a realizar únicamente el análisis de los agravios expresados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2004. Herminia Álvarez Fuentes. 15 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Nota: La tesis 3a./J. 9/92 citada, aparece publicada con el número 5 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 8.