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2a./J. 9/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo I; Pág. 673

Precedentes

Contradicción de tesis 240/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Quinto en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Roberto Fraga Jiménez. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.5o.P.5 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS DÍAS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS NO LABORABLES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN QUE SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO." aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2927; y, Tesis V.2o.C.T.4 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO, ADEMÁS DE LOS DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2163; y, El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 45/2017. Nota: La tesis de jurisprudencia 3a. 42 «3a. 28/89, conforme al Apéndice de Concordancias, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 33, septiembre de 1990, página 179» citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, página 279, con el rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD." Tesis de jurisprudencia 9/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

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