III.2o.T.112 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL PATRÓN PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO. NO SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, CUANDO EL PATRÓN QUE CONOCE LA CAUSA DE LA SEPARACIÓN OTORGA VOLUNTARIAMENTE AL TRABAJADOR UN PLAZO PARA QUE ACLARE ANTE ÉL LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA CAUSA DEL DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1646
La
fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo
especifica, entre otros supuestos, que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, y el penúltimo párrafo del mismo numeral indica que dicha prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta. Consecuentemente, cuando el patrón conoce la causa de la separación, contando con sus elementos constitutivos y voluntariamente otorga al empleado un plazo para que aclare ante él los hechos constitutivos de la causa de despido, sin que esto sea necesario para determinar la existencia del motivo de la rescisión, no se interrumpe el término prescriptivo aludido en el dispositivo legal, porque eso no lo prevé el código obrero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/2003. Auto Express Oriente, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.