VII.3o.C.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE LA MATERIA DE ALIMENTOS PARA MENORES, EL ESTUDIO DE ESE PRESUPUESTO PROCESAL NO SÓLO PUEDE HACERSE DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, SINO HASTA EL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RINDA EL INFORME JUSTIFICADO Y ENVÍE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1640
Si bien es cierto que, por regla general, al ser afectados derechos patrimoniales, la personalidad de las partes en los juicios de amparo debe ser examinada por el Juez de Distrito al analizar la demanda correspondiente, también lo es que existen excepciones, como en los casos en que el acto reclamado versa sobre la materia de alimentos para menores de edad, ya que en esta hipótesis está de por medio su subsistencia, en la que el Estado y la sociedad tienen interés. En estas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13 y 146 de la Ley de Amparo
, se concluye que el análisis de este presupuesto procesal en el juicio constitucional no sólo puede hacerse desde la fase inicial del juicio, sino que con más elementos de convicción, puede realizarse hasta el momento en que la autoridad responsable rinda su informe justificado y envíe las constancias respectivas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 17/2004. Mireya Barrios Márquez. 9 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.