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P./J. 23/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ALIMENTOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, EN SU VERTIENTE DE HABITACIÓN. CUANDO EN UN JUICIO REIVINDICATORIO SE ACREDITE QUE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA DONÓ EL INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA A LA PARTE ACTORA, ESE DERECHO DEBE ANALIZARSE AUNQUE AQUÉLLAS NO SEAN PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo en revisión 3265/2025. 12 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, quien formuló voto concurrente, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz, quien anunció voto concurrente. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 23/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.

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