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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/180889

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 352/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VII.2o.C.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180889
Clave de tesis
VII.2o.C.86 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1602

EMBARGO. PARA SU TOTAL CANCELACIÓN ES NECESARIO, ADEMÁS DEL TRANSCURSO DEL TÉRMINO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN, QUE ESE LAPSO COINCIDA CON LA ABSOLUTA INACTIVIDAD PROCESAL POR IGUAL TIEMPO IMPUTABLE AL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1602

Precedentes

Amparo en revisión 678/2003. Eduardo Ortiz Torres. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino. Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 352/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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