IX.1o.74 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA EN MATERIA CIVIL. PUEDE EXISTIR AUN CUANDO LAS ACCIONES QUE SE EJERCITAN EN EL CASO YA RESUELTO Y EN EL QUE SE INVOCA LA EXCEPCIÓN NO SEAN LAS MISMAS, SI AQUÉLLAS TIENDEN A OBTENER EL MISMO RESULTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1581
Ni el artículo
405 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
, ni la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exigen, para que exista cosa juzgada, que se hayan ejercitado exactamente las mismas acciones en el caso ya resuelto y en el que se invoca la excepción de cosa juzgada, sino sólo que coincidan las cosas, causas y personas; por tanto, aun cuando en los diversos juicios se planteen acciones distintas, si éstas tienden a obtener el mismo resultado, entre las mismas personas y por razones iguales, opera el medio extintivo de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/2004. Ramón Emanuel Báez Sáinz. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.