2a. XLVII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
BANRURAL. EL ARTÍCULO DECIMOCUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002, QUE ESTABLECE QUE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO QUEDARÁ EXTINGUIDA CONFORME A LA "NORMATIVIDAD APLICABLE", NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 427
El citado precepto que establece que los trabajadores en activo que al 30 de junio de 2003 laboren en las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural en liquidación, deberán ser indemnizados y su relación laboral quedará extinguida conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, no viola la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Federal
, pues dentro de esa normatividad se encuentran, entre otros, los artículos
5o., 6o., 18 y tercero transitorio de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 1o. de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural y de los Bancos Regionales del Sistema Banrural, que a su vez previenen que a las relaciones laborales existentes entre dichas instituciones y sus trabajadores, se les apliquen las disposiciones contenidas en los Títulos Tercero (Del Escalafón), Cuarto (De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo), Séptimo (Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo), Octavo (De los Medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos) y Décimo (De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, disposiciones que regulan los procedimientos a través de los cuales los gobernados pueden ser oídos y en los que se les otorga la posibilidad de una oportuna defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 434/2004. María del Rocío Cruz Acosta y otros. 2 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.