XIII.2o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN ESTE DELITO, DEBE CONTARSE A PARTIR DE LA CESACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA POR SER UN TIPO CONTINUO CON EFECTOS PERMANENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1829
El delito de usurpación de profesiones previsto en el artículo
250, fracción II, inciso a), del Código Penal Federal
, no es de consumación instantánea, sino continuo con efectos permanentes, en términos del numeral
7o., fracción II
, del citado ordenamiento punitivo, porque se consuma cuando el activo se atribuye el carácter de profesionista sin serlo, prolongándose su consumación por todo el tiempo que persiste dicha conducta; de donde se sigue que de acuerdo con el artículo
102, fracción IV
, del código citado, el plazo para la prescripción de la acción penal en dicho antisocial debe computarse a partir de la cesación de la conducta delictiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/2004. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Flor de María Mariscal Abud.