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III.2o.P.130 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO LO INTERPONE UNA AUTORIDAD NO DESIGNADA COMO RESPONSABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1786

Precedentes

Queja 57/2003. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1811, tesis IX.1o.70 K, de rubro: " QUEJA. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO EL QUE LO INTERPONE NO ES PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO, SINO SÓLO PROPORCIONÓ INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES ." Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2007-PS en que participó el presente criterio.