III.2o.P.130 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO LO INTERPONE UNA AUTORIDAD NO DESIGNADA COMO RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1786
De la interpretación sistemática de los artículos
95, fracción VI y 96 de la Ley de Amparo
, se colige que solamente las partes pueden interponer la queja a que alude la citada fracción VI, esto es, el agraviado, las autoridades responsables, el tercero perjudicado y el Ministerio Público de la Federación, según el diverso numeral
5o.
de la referida ley. Por tanto, si una autoridad distinta a la representación social, que no ha sido señalada como responsable por el peticionario de garantías, no obstante habérsele dado vista para que la designara, hace valer tal medio de impugnación contra el acuerdo mediante el cual se le solicitan copias de una averiguación previa, debe estimarse que el recurso es improcedente, dado que mientras el quejoso no la llame al juicio como responsable, no tiene la calidad de parte en él y, por ende, no cuenta con legitimación para impugnar la resolución del Juez Federal en la que le formula un requerimiento de esa naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/2003. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1811, tesis IX.1o.70 K, de rubro: "
QUEJA. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO EL QUE LO INTERPONE NO ES PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO, SINO SÓLO PROPORCIONÓ INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES
."
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2007-PS en que participó el presente criterio.