I.6o.C.74 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ARRESTO. SI EL AUTO EN QUE SE APERCIBE PARA IMPONERLO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, PERO EL QUE ESTABLECE SU IMPOSICIÓN NO CUMPLE CON ESOS REQUISITOS, ESTA CIRCUNSTANCIA NO CONSTITUYE VIOLACIÓN ALGUNA A LOS DERECHOS DE AQUEL A QUIEN SE APLICA DADA LA ESTRECHA VINCULACIÓN QUE EXISTE ENTRE UNO Y OTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1679
El apercibimiento es una prevención especial de la autoridad a la persona a quien va dirigido el mandamiento, que especifica un hacer o dejar de hacer, algo que debe cumplirse y que se concreta en una advertencia conminatoria. Por tanto, los requisitos indispensables que debe contener el apercibimiento de arresto son: 1) la existencia de una determinación de un órgano jurisdiccional; 2) que tal determinación se encuentre debidamente fundada y motivada; 3) que deba ser cumplida por las partes o por los terceros involucrados en el litigio; 4) la comunicación oportuna, mediante la notificación personal al obligado; y, 5) el apercibimiento de que en caso de desobediencia se aplicará una medida de apremio precisa y concreta en la que se especifique la temporalidad del arresto con que se apercibe. Desde esta perspectiva, se advierte la estrecha vinculación que existe entre el apercibimiento de arresto y su imposición, a cuyo respecto aquél constituye un requisito mínimo indispensable de ésta, lo cual implica que no obstante que la autoridad no exprese en el auto por el que se impone el arresto la fundamentación y motivación suficientes, respecto de su duración, lo cierto es que esa circunstancia no constituye violación alguna a los derechos de aquel a quien se aplica dicha medida, si en el auto precedente, mediante el cual se apercibió, se advierte una suficiente y correcta fundamentación y motivación, requisitos estos que deben entenderse aplicados al acto consecuente como el arresto, dada la estrecha vinculación existente entre uno y otro. En este contexto, la circunstancia de que la debida fundamentación y motivación de la orden de arresto se encuentre en un auto anterior y distinto, pero estrechamente vinculado con la misma, no puede llevar a la conclusión de que por ello se dejó al gobernado en estado de indefensión, toda vez que desde el momento en que se le hizo el apercibimiento en los términos ya señalados y se enteró de ellos mediante la notificación pertinente, tuvo conocimiento de los motivos, razones y fundamentos por los que podía ser sujeto a la imposición de tal medida, en caso de incumplir con lo ordenado por el órgano jurisdiccional correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4536/2003. 9 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.