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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2010 en que participó el presente criterio.

III.2o.C.72 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
181212
Clave de tesis
III.2o.C.72 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1675

APELACIÓN. SU PRESENTACIÓN POR ERROR ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE UN JUZGADO DISTINTO AL QUE CONOCE DEL ASUNTO NO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1675

Precedentes

Amparo en revisión 29/2004. Bancrecer, S.A. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2010 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 181212