Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.6o.A.6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. ANTE LA INTERPRETACIÓN ADICIONAL QUE REQUIERE LA EXPRESIÓN "CUANTÍA INDETERMINABLE" PARA SU PROCEDENCIA, ES OPTATIVO PARA EL PARTICULAR AGOTARLO O PROMOVER EL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2727

Precedentes

Amparo directo 7/2018. Damnov Inmobiliaria, S.A. de C.V. 23 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretaria: Irma Ruiz Sánchez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2020 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivo la tesis jurisprudencial PC.III.A J/100 A (10a.) de título y subtítulo: “RECURSO DE APELACIÓN. LA EXPRESIÓN "CUANTÍA INDETERMINABLE", PREVISTA POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, NO REQUIERE DE UNA "INTERPRETACIÓN ADICIONAL" PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.” Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."

→ Más tesis en materia administrativa