I.7o.A.82 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN CASO DE QUE SEA IMPUGNADO UN ORDENAMIENTO LEGAL POR SU ENTRADA EN VIGOR, DEBE DEMOSTRARSE QUE LA CONDUCTA CUYA HIPÓTESIS NORMATIVA SE ESTIMA ACTUALIZADA ACONTECIÓ CON ANTELACIÓN AL MOMENTO DEL INICIO DE SU OBLIGATORIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1633
Conforme al artículo
4o. de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías puede promoverse exclusivamente por la persona perjudicada por la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame; de suerte que en caso de que la parte quejosa ofrezca un documento con el cual pretenda demostrar su interés jurídico para impugnar una ley por su sola entrada en vigor, de cuyo texto se advierte que los actos que contiene acontecieron con posterioridad al momento en que entró en vigor la ley impugnada, tal constancia resulta insuficiente para probar el extremo aludido, pues no demuestra que la disposición legal haya afectado su esfera jurídica por su sola vigencia, sino en todo caso con motivo de la celebración de un acto posterior; por tanto, en ese supuesto procede sobreseer en el juicio constitucional por surtirse la hipótesis prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/2004. Publi RX, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.