XI.2o.129 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. SU RECLAMO POR LOS ACREEDORES NACE DE LA NECESIDAD PERENTORIA DE RECIBIRLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1631
La urgencia de los acreedores de que se les proporcione alimentos, generalmente nace ante la necesidad perentoria de recibir lo indispensable para su desarrollo y cubrir sus necesidades de subsistencia, dado que por la finalidad tan noble que se persigue al reclamarlos y por la naturaleza de orden público que los caracteriza, bajo ninguna circunstancia admiten dilación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 900/2003. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 373, tesis 439, de rubro: "
ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS.
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