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XI.2o.129 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. SU RECLAMO POR LOS ACREEDORES NACE DE LA NECESIDAD PERENTORIA DE RECIBIRLOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1631

Precedentes

Amparo directo 900/2003. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 373, tesis 439, de rubro: " ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. "