I.8o.P.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA DE APELACIÓN PRONUNCIADA EN FORMA UNITARIA POR UNO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UNA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, TRATÁNDOSE DE DELITOS CONSIDERADOS NO GRAVES POR LA LEGISLACIÓN PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1475
La sentencia de apelación pronunciada por uno de los Magistrados integrantes de una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no viola la garantía de legalidad protegida por el artículo
14 constitucional
, pues no dejan de cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento al emitirse con fundamento en el artículo
44, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
, ya que este último precepto, que regula la forma unitaria o colegiada como deben actuar los Magistrados al resolver los asuntos, no se opone a lo dispuesto por el precepto
424 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, que prevé que las sentencias respectivas deberán pronunciarse por los tres Magistrados sino, por el contrario, advierten en su interpretación armonía y complementación, puesto que atendiendo a la naturaleza de la ley orgánica, cuyo objetivo es el de regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones de cada uno de los órganos encargados de la administración e impartición de justicia en el Distrito Federal, evidentemente complementa a las disposiciones de la referida ley procesal penal en cuanto al funcionamiento de aquéllos, toda vez que la pretensión del legislador es la de agilizar la resolución de los asuntos competencia de dichos órganos, que por su naturaleza no requieren de la intervención colegiada de los Magistrados integrantes de las Salas para su resolución, salvo en los casos señalados expresamente en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por tanto, no es violatoria de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 14 constitucional, la sentencia de apelación dictada de manera unitaria, tratándose de delitos considerados por la legislación penal como no graves pues, en la especie, la seguridad jurídica deriva de que se cumplieron los requisitos legales que contempla el citado artículo 44, segundo párrafo, de la ley orgánica en mención.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1908/2003. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: Jesús Terríquez Basulto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 865, tesis I.3o.P. J/13, de rubro: "
SENTENCIA DE APELACIÓN PRONUNCIADA EN FORMA UNITARIA POR MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLA FORMALIDADES PROCESALES
."
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 56/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.